jurisprudencia en méxico

martes, 4 de enero de 2011

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA




Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.
En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa mas extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.


En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
http://www.youtube.com/watch?v=WNx9Ri_oD1w&feature=related


Regulación en México
Artículo principal: Jurisprudencia
En el caso específico de México, la jurisprudencia se genera por tres medios: a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.
Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.
Las leyes orgánicas de del Tribunal Fiscal de la Federación y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan también la formación y efectos de su propia jurisprudencia establecida.



La jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.


Formación de la Jurisprudencia
La jurisprudencia puede ser formada a través de dos medios: por reiteración de tesis o por contradicción de tesis. El primero de ellos consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Adicionalmente, las sentencias deberán ser resueltas con una votación idónea. En el caso de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación idónea para integrar jurisprudencia es de cuatro votos a favor de un cinco en total. En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación deberá ser de ocho votos a favor, permitiendo tres votos en contra. La jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones de su competencia (cuestiones de legalidad, procedimiento o constitucionalidad de leyes locales, entre otros) deberá ser por unanimidad de los tres magistrados.
La jurisprudencia por contradicción de tesis tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por Tribunales Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o las partes que intervinieron en el juicio que dio lugar a la contradicción.



La contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito puede ser resuelta por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cambio, la contradicción de tesis entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá ser resuelta por el Pleno de ésta.
Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos de igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado.
A diferencia de la jurisprudencia por reiteración, la jurisprudencia por contradicción de tesis no requiere que exista votación idónea para su formación.



Es importante mencionar que en adición a la jurisprudencia por reiteración y contradicción de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que los razonamientos expuestos en las sentencias de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, también tienen el carácter de jurisprudencia. Sin embargo, a diferencia de la jurisprudencia por reiteración, por contradicción de tesis y trate sobre la inconstitucionalidad de una ley o reglamento, no tiene como efecto la derogación o nulificación del ordenamiento declarado inconstitucional. El efecto de la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de un ordenamiento únicamente da lugar a que, los tribunales que resuelvan sobre asuntos donde fue aplicada la ley declarada inconstitucional, apliquen la jurisprudencia, dejando de aplicar la ley inconstitucional en los términos que la jurisprudencia establezca.
http://www.youtube.com/watch?v=BDDDIcSp-ko&feature=related
La jurisprudencia tiene efectos procesales en el juicio de amparo, pues los recursos de revisión derivados de juicios de amparo indirectos en que se impugna una ley federal que ya ha sido declarada inconstitucional mediante jurisprudencia podrán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito, sin que sea necesario remitir el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Otro ejemplo del efecto de la jurisprudencia podemos verla en los juicios contenciosos administativos, en los que los tribunales que se ocupan de dichos juicios también se verán obligados a aplicar la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una ley al resolver sobre actos administrativos que se apoyan en dicha ley. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que los tribunales contenciosos administrativos, como es Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá aplicar la jurisprudencia; sin embargo, no podrá hacerlo por analogía, sino sólo en los casos que expresamente se refieren a la ley que la jurisprudencia se ocupa...



Interrupción y Modificación de la Jurisprudencia
Para que una jurisprudencia sea interrumpida, el mismo órgano que creó que jurisprudencia deberá emitir una sentencia en sentido contradictorio a la jurisprudencia que había emitido. Asimismo, es necesario que la sentencia que interrumpe la jurisprudencia sea emitida con la misma votación idónea para integrarla, es decir, por cuatro votos si se trata de una Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ocho votos si es por el Pleno de la Suprema Corte y por unanimidad si es de un Tribunal Colegiado de Circuito.
Cuando una jurisprudencia es interrumpida, pierde el carácter obligatorio. Por esta razón, los tribunales inferiores que anteriormente se veían obligados a acatar la jurisprudencia tendrán libertad de decidir si siguen el criterio de la jurisprudencia interrumpida, el criterio de la sentencia que la interrumpe o, incluso, un distinto criterio.



La modificación de la jurisprudencia tiene lugar cuando los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito solicitan al órgano que emitió la jurisprudencia su modificación. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que la modificación de la jurisprudencia no está limitada a elementos accidentales de la jurisprudencia, sino que puede alterarse su esencia e incluso su sentido.
Publicación de la Jurisprudencia
La jurisprudencia del Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito son publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, donde se señala el rubro, texto y precedentes que integran cada una de las jurisprudencias.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto mediante jurisprudencia que para que una jurisprudencia sea obligatoria no es necesaria que ésta sea publicada, sino que se cumplan con los requisitos que establecen los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Las sentencias que resuelven las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales son publicadas en el Diario Oficial de la Federación




http://www.youtube.com/watch?v=SYJ8UW00Hzk&feature=related

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. el tema de la jurisprudencia siempre tendra matices de controversia.....

    ResponderEliminar